Santiago, 3 de octubre del 2025
Vacunación Forzada en Chile
Saludamos a toda la comunidad de personas pensantes y al ciudadano o buscador de la verdad. Nuestro objetivo es relatar un hecho gravísimo ocurrido ayer jueves 02 de octubre del 2025 e invitarlos a una profunda reflexión.
Unos padres de la región de Aysén fueron trasladados en forma forzada o compulsiva por Carabineros y PDI a un centro de salud, con el objetivo de vacunar ,en forma forzada, a su hijo de 1 año ,1 mes, previa orden dictaminada por un juez con facultades de allanar y descerrajar la puerta de la vivienda, razón por la cual, las fuerzas de seguridad irrumpieron en forma violenta y sorpresiva en el inmueble. En el centro de salud se encontraba también la PDI ,al llegar los padres exponen ante los representantes de la seguridad y la salud sus razones por las que no habían accedido a vacunar a su hijo al nacer, previa sentencia dictaminada por la corte de apelaciones de Aysén, unos meses atrás.
Entre las múltiples razones refirieron que en el proceso judicial no se había aceptado considerar la presentación de un certificado médico que informaba sobre la alergia alimentaria que presentaba el menor, constituyendo una vulneración al derecho a un debido proceso.(Art.19 Nº 3 de la Constitución Política de la República de Chile) y el derecho a que se respete la presentación de antecedentes médicos que avalan la eximición de vacunación (Art .33 ,inciso 3 del Código Sanitario chileno, Decreto con Fuerza de Ley N° 725/67).
Además los padres fueron coaccionados y presionados a vacunar a su hijo recién nacido, sin la entrega del consentimiento informado solicitado por estos al personal de salud del hospital, derecho amparado por la Ley 20.584 , Art. 14 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud la ley de derechos y deberes del paciente. Este documento debe contener los estudios de seguridad, toxicidad, de interacción con otras vacunas, estudios de mutagenicidad, cancerogenicidad, fertilidad y eficacia, componentes declarados y no declarados ,coadyuvantes y sus concentraciones, efectos adversos inmediatos ,a corto ,largo y mediano plazo. Los padres al no tener la información que debiera haberle otorgado el sistema de salud , para tomar una decisión responsable y benéfica para su hijo., decidieron por principio de precaución, no consentir las vacunas del recién nacido, amparados en el Derecho preferente de los padres a educar y velar por la salud de sus hijos (Art. 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile) y Art. 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Argumento que también fue desestimado por la corte de apelaciones de Aysén.
Todo lo expuesto ayer fue explicado al personal de salud, sin embargo estos padres no fueron escuchados y de cara al piso fueron duramente esposados, con la indicación de la PDI de ser apresados, como viles delincuentes, siendo sometidos a un trato indigno, vejatorio y de abuso de poder. El hijo fue arrebatado de los brazos de su madre y fue vacunado a la fuerza con la vacuna hexavalente, sin considerar el trauma psico emocional que todo este procedimiento le puede causar al menor y a los padres.
El niño al presentar antecedentes de alergias alimentarias en estudio, por principio precautorio, se recomienda no vacunar, ya que esto incrementa el riesgo de reacciones adversas graves, incluso con compromiso vital, frente a la administración de estas, sin una evaluación previa adecuada. Estos antecedentes son parte de las contraindicaciones que debe de considerar el profesional de la salud al momento de vacunar las que se encuentran estipuladas en los lineamientos técnicos operativos de las vacunaciones emanadas desde el propio Minsal.
Por lo anterior también se está vulnerando el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (Art. 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República de Chile).
Derecho a la libertad personal y seguridad individual (Art. 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile ).
El derecho a la protección de la salud. (Art. 19 N° 9 de la Constitución Política de la República de Chile)
Derecho a velar por el interés superior del niño (Art. 7.Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
Derecho a la protección contra la coerción. (Art. 494 N° 16, Código Penal)
Sumado a lo anterior, durante el proceso de posparto la madre fue sometida a violencia institucional y gineco-obstétrica ,ya que sufrió presiones ,coacciones lo que repercutió en su estado psicoemocional ,al verse enfrentada a un sistema que no respetaba su decisión, lo anterior vulnera la Ley 21.675 que estatuye medidas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
La decisión de continuar no consintiendo la vacunación del menor ,por parte de estos padres, que no fue respetada, no es atribuible a un acto de desobediencia, rebeldía o desacato, sino a un acto de protección y responsabilidad por su integridad física ,mental y psicoemocional. No fue fruto de negligencia, desinformación ni creencias infundadas, sino el resultado de un análisis responsable que integro solida evidencia conformada por antecedentes médicos del menor, principios jurídicos y derechos protegidos por la Constitución y tratados internacionales.
Ante la suma de vulneraciónes de derechos tanto de los padres como del hijo ,quien fue expuesto a un schock traumático, informamos que la vacunación forzada va en contra de todo derecho humano, además las farmacéuticas no presentaron estudios de eficacia ni seguridad en las cortes de EEUU ni mucho menos lo han hecho en las cortes de Chile, por tanto, someter a un menor de edad a una vacunación mediante el uso de la fuerza policial, nos parece claramente una acción que no corresponde a un sistema de salud que respeta los derechos consagrados en la constitución ,sino que corresponde a un régimen de dictadura sanitaria , ya que no considero los documentos y argumentos fundados ,presentados por los padres lo que configura un gran abuso por parte del Gobierno de Chile y el poder judicial, que paso por sobre la voluntad de estos padres. Faltando a la legalidad expresada en la Constitución Política de Chile y el Estado de Derecho imperante.
Claramente estamos ante la corrupción que se está ejerciendo por medio de operadores de la Farmacéuticas dentro de los servicios de Salud en Chile, desde el ISP que presenta conflictos de intereses, así mismo, los CESFAM y el Ministerio de Salud.
Lamentablemente hay otro fallo similar en la misma región de Aysén, del cual adjuntamos link:
https://www.diarioregionalaysen.cl/noticia/actualidad/2025/09/fallo-judicial-en-aysen-corte-ordena-vacunar-a-nino-de-tres-anos-ante-negativa-de-sus-padres
A continuación los invitamos a reflexionar e investigar en torno a los siguientes puntos:
1.- Chile, al no poseer políticas de compensación por daños provocados por las vacunas, los padres quedan vulnerables, sin ayuda, ni asistencia para sus hijos y sin que nadie se haga responsable en lo económico ni en lo judicial.
2.- Los tribunales o jueces en Chile deben exigir los estudios de eficacia y seguridad de las vacunas del PNI Programa Nacional de Inmunización, ya que de lo contrario, estaríamos ante un dogma representado por una dictadura sanitaria que genera un alto riesgo a todas las familias del país.
3.- Se ha demostrado desde EEUU que las vacunas tiene asociado sistemas de recompensas económicas, lo que genera grandes ingresos para los servicios del medicamento y también para el personal de Salud.
4.- Ausencia de consentimiento informado por pate del sistema de salud sobre componentes y co-ayudantes, efectos adversos, riesgos, estudios de eficacia y seguridad.
5.- No hay ensayos clínicos nacionales sobre la mayoría de las vacunas del PNI.
6.- El ISP ha reconocido oficialmente, por ley de transparencia, no poseer microscopio electrónico, ni realizar ensayos científicos de aislamiento, purificación o caracterización de virus circulantes, lo cual escontradictorio con su función institucional. Pese a proclamarse garante de la seguridad de medicamentos y vacunas, no genera datos trazables, verificables ni propios en Chile. La fiscalización efectiva de las vacunas autorizadas, no se realiza con base en estudios clínicos nacionales, sino que se remite a fichas técnicas internacionales.
Esto convierte al ISP en una plataforma de tramitación comercial, pero no en una autoridad técnica real con capacidad autónoma de control, fiscalización ni protección de la salud pública.
7.-Por lo anterior el ISP tampoco analiza la composición de los viales que impone aplicar a los menores de edad.
8.-El Estado no puede imponer obligación, coerción administrativa, judicial ni social sobre un acto médico que carece de garantía plena de seguridad, trazabilidad y fiscalización científica nacional. La actuación del ISP confirma que la validación de biológicos no cumple estándares mínimos independientes, y por tanto, las decisiones administrativas de obligatoriedad resultan jurídicamente inválidas e inconstitucionales si no se corrigen estas graves omisiones.
9-En este caso como en otros similares se está violando a la constitución por lo que se requiere que la ciudadanía se informe más allá del dogma oficial impuesto, ya que la vida de sus hijos está en riesgo.
10.-La ciencia se enriquece con el debate ,el dialogo y el empleo de nuevos enfoques para abordar la salud en forma integral, de hecho el MINSAL aprueba, validay regula la acupuntura ,homeopatía y neuropatía como medicinas complementarias, sin embargo, cuestiona a los padres que eligen estas vías tan efectivas para proteger el sistema inmunológico de sus hijos.
11.-Es urgente que el personal de salud se actualice con información veraz en lo referente a la política de vacunación.
12.- Debemos evitar normalizar el enfoque de criminalización que se aplica contra los padres que haciendo uso de sus derechos constitucionales no consienten vacunar a sus hijos.
13.- Se requiere que los padres tengan la posibilidad de contar con una herramienta legal y constitucional como lo es extender el recurso de protección al derecho preferente de los padres.
14.- La inmunidad natural debiera consagrarse y respetarse como un derecho humano.
15.-Cuando el sistema de salud de Chile impone y obliga a que un menor de edad sea vacunado sin entregar a los padres el consentimiento informado ni mucho menos le otorga la oportunidad de verificar posibles contraindicaciones, estamos ante la experimentación con menores y ante un sistema de salud que vulnera los derechos del niño, por lo tanto se están violando los tratados de bioética y de Nuremberg.
Anexo: Orden judicial emitida por un Juez de Aysén para vacunación forzada mediante PDI y Carabineros.
Además adjuntamos Carta que se entregará hoy 03-10-2025 en el Minsal en Santiago, descargar Aqui:
Fuente puntos 5 a 8: Documento “Sobre vacunación obligatoria 2025” www.efectosadversoschile.org
Sitios informativos:
https://www.humanosporlaverdad.com/
https://www.efectosadversoschile.org
https://www.fundacionchilelibre.cl/
https://cienciaysaludnatural.com/
https://biologosporlaverdad.es/
https://psicologosporlaverdad.org/index.php/psicologos-sos/
http://www.magallaneslibre.com/
Canales Telegram:
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